sábado, 15 de abril de 2017

DISNEY Y LUCAS FILM PUBLICAN EL AVANCE Y POSTER DE STAR WARS EPISODIO VIII LOS ULTIMOS JEDI


Lucas Film y Disney acaban de publicar el primer tráiler y poster de Star Wars episodio VIII “Los Últimos Jedi”, continuación del Despertar de la Fuerza que se estrenó el 15 de diciembre de 2015 la cual dio inicio a esta nueva trilogía de películas de la Guerra de las Galaxias.

El cartel de la cinta tiene de protagonistas a Luke, Kylo Ren y Rey. En mi perspectiva, lo que se puede notar del afiche es lo siguiente: El primero representa la sabiduría y enseñanza de la fuerza, el segundo el lado oscuro de la misma, y a Rey como la defensora de la luz que restablecerá el balance entre ambas. Este análisis es derivado de que la fuerza presentaba un desbalance en el cual los jedi no podían descifrar por si solos debido a su pensamiento dogmático que tenían sobre el lado oscuro y luminoso de la fuerza. Esta situación es con la que Asoka Tano nunca estuvo de acuerdo. Por lo tanto, abandono la orden Jedi buscando la respuesta de este desequilibrio que todavía existe en la galaxia. Por lo cual en su vida adulta estuvo escondida para encontrar la respuesta a este misterio sin resolver.

En esta nueva historia de la saga intergaláctica dirigida por Rian Johnson, se continuará con la cruzada de Rey sobre su aprendizaje en el camino de la Fuerza, a través de la guía y enseñanza del último Jedi Luke Skywalker, en dónde ambos se enfrentarán a la amenaza destructiva del lado oscuro que representan Snoke y Kylo Ren para restablecer el equilibrio entre el Ashla y el Bogan, es decir, entre la luz y oscuridad de la fuerza.

En el avance vemos a Rey entrenando en el planeta Akto con Luke, en el cual busca el vínculo que le une con fuerza a través del equilibrio de la luz y la oscuridad. Más adelante en el tráiler empieza a dominar el poder de la fuerza con la guía y sabiduría de Luke. Nos trasladamos a la acción del avance, en dónde vemos a unas naves de la primera orden persiguiendo a los miembros de la nueva república, con lo cual se desatará una guerra total que cambiará para siempre el universo de Star Wars. Posteriormente Capitán Phasma junto con otros Stormtroopers invaden la base rebelde para destruirla en su totalidad, para eliminar cualquier rastro de resistencia ante el resurgimiento del imperio. Se ve a Kylo Ren persiguiendo a Luke para asesinarlo por órdenes de Snoke. Vemos a nuestra protagonista con el sable de luz azul corriendo para enfrentarse con el discípulo del Lord Sith, en dónde se ajustarán cuentas pendientes de lo visto del anterior episodio. Finalmente, Luke le dice a su discípula que el fin de los Jedi está por terminar.

Conforme a lo último que mencione, el protagonista de la antigua trilogía se refiere a que Rey es la única puede restablecer el desbalance gris que se encuentra en medio de la fuerza, con lo cual podemos concluir que nuestra protagonista femenina es el bendu que traerá nuevamente el balance.

Esta nueva trilogía debe de explorar cosas nuevas en el nuevo canon creado por Disney y que sorprendan a los aficionados, toda vez que la antigua trilogía nos sorprendió con cosas novedosas en su momento, como, por ejemplo: La historia de Luke Skywalker y su relación con la fuerza, la relación con su padre (Darth Vader alias Anakin Skywalker), el camino que emprendió para ser un jedi etcétera.

El estudio del ratón y Lucas Film nos deben de sorprender con cosas nuevas de la saga y dejar a un lado lo antiguo que en su momento fue un éxito rotundo en el año de 1977.

Star Wars Episodio 8 es protagonizada nuevamente por Daisy Ridley (Rey, Star Wars Episodio VII), John Boyega (Finn) Carrie Fisher (Leia Organa), Adam Driver (Kylo Ren). A la saga se incorporan Benicio del Toro (El Hombre Lobo, Guardianes de la Galaxia) y Laura Dern (The Master y Alma Salvaje).

Disfruten el avance y coméntenlo en la sección de los comentarios.

Nota: “Que la fuerza los acompañe”.


















viernes, 14 de abril de 2017

NUEVO LOOK DE FRANK CASTLE EN THE PUNISHER DE MARVEL/NETFLIX


La serie de Punisher protagonizada por John Bernthal (The Walking Dead, Daredevil Segunda Temporada) ha revelado la apariencia que tendrá Frank Castle dentro de la ficción creada por Netflix y Marvel. A muchos aficionados del personaje les encantará, que estén respetando la esencia violenta del Castigador, por lo que los productores están haciendo un gran trabajo al adaptar a este personaje de los comics creado por John Romita Sr.

Cabe destacar también que el aspecto del personaje es muy parecido a su serie de Comics titulada Punisher Zona de Guerra, con lo cual podemos deducir que esta serie de historietas sirvió de inspiración para crear la historia ficticia del personaje que será transmitida en el servicio de streaming de Netflix.




Punisher se estrenará en algún momento de este año junto con la serie de los Defensores compuesta por Daredevil, Luke Cage, Jessica Jones y Iron Fist cuya fecha de estreno será el 18 de agosto del año en curso.

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viernes, 24 de febrero de 2017

SE REVELAN LOS SIGUIENTES EPISODIOS DE DRAGON BALL SUPER



La revista New Type acaba de revelar los títulos de los siguientes episodios de la actual saga de Dragon Ball Super que se estrenarán en las próximas semanas del mes de marzo y son los siguientes:

Capitulo 81: “Bergamo contra Son Goku”
Fecha de Estreno: 5 de marzo.

Capitulo 82: “El Poderoso Guerrero de la Justicia Toppo”
Fecha de Estreno: 19 de Marzo.

Capitulo 83: “Formemos al equipo que representará al Universo 7”
Fecha de Estreno: 26 de marzo.

El Sábado 12 de Marzo no habra capitulo. El motivo se desconoce, pero no se preocupen comunidad Dragonbolera en cuanto la información se revele yo les estaré informando todo lo que sucede con el mundo de Dragon Ball.


Disfruten el articulo y comentenlo.

AKIRA TORIYAMA REVELA EL MISTERIO DE DRAGON BALL SUPER



El creador Del Universo de Dragon Ball y su asistente Toyotaro revelaron el misterio de la película de Dragon Ball Z La Batalla de los Dioses en dónde Bills le menciona a Goku que en total existen doce universos y que el pertenece al séptimo universo. A partir de este punto muchos de nosotros empezamos a especular quienes eran estos seres poderosos. No fue hasta el año 2015 cuando se revelo en un póster de la nueva serie a un nuevo dios destructor que se parecía bastante a él. Más adelante se descifro que tenía un hermano gemelo llamado Champa que era el dios destructor del sexto universo.

Whiss en el manga de la serie menciona que los 12 universos tienen a su gemelo como por ejemplo en el caso del universo 6 y 7 como ambos son gemelos cada universo tiene su contra-parte. Para entenderlo mejor lo explicaremos de la siguiente manera: Si en el Universo 7 existen Majin Boo, Cell y Freezer. Sus contrapartes en el sexto universo son Botamo, Frost y Hit, porque comparten muchas características entre ellos.

Respecto al caso de los 12 dioses de la Destrucción ambos mangakas colaboraron juntos en su creación poniéndoles nombres de bebidas alcohólicas y son los siguientes:

Universo 1: Ivan (Toyotaro) Viene de la palabra Vinium que significa Vino y es de origen no indoeuropeo es decir, ruso.

Universo 2: Helles (Toriyama y Toyotaro) Se deriva de la cerveza del mismo nombre. Es una cerveza de color claro muy popular en Baviera.   

Universo 3: Moscow (Toyotaro) Viene de la palabra catalana moscatell y proviene del latin tardio muscus (almizcle).

Universo 4: Kitera (Toriyama) Se deriva de la bebida alcoholica del Tequila.

Universo 5: Arak (Toyotaro) Viene del arabe que  significa "jugo" o "sudor.

Universo 6: Champa (Toriyama) Viene de la Palabra Champaña

Universo 7: Bills (Toriyama) Su significado se deriva de la palabra cerveza.

Universo 8: Liqueur (Toyotaro) Su significado viene de la palabra Licor.

Universo 9: Sidra (Toriyama) Viene del vocable latino que es Sicera y hace referencia a la bebida alcoholica del mismo nombre elaborada con zuno de manzana.

Universo 10: Ramushi (Toyotaro) Deriva de la bebida del mismo nombre Ron que se le denomina kill-devil o rumbullion (una palabra de Devonshire, Inglaterra, que significa 'un gran tumulto').

Universo 11: Vermouth (Toriyama y Toyotaro) Su significado proviene del Alemán Wermut que significa ajengo.

Universo 12: Gin (Toyotaro): Proviene del frances genievre que deriva del dialecto Poitou que se llama Ginebra.

Como verán este es el gran secreto que nos tenia reservado el creador de Dragon Ball.

Dragon Ball Super se transmite todos los sábados por Crunchy Roll, Youtube, Jkanime y otras plataformas de anime Japones.

Nota: Se revelaron también nuevos Diseños de la mujer Saiyajin Broly, la madre de los teletubies y del marciano del universo 11 que tiene un gran parecido con Deadman del Universo de DC Comics.





NUEVOS DISEÑOS DE GOHAN ULTIMATE



En el reciente número de la Revista V Jump se revelaron nuevos diseños del hijo de Son Goku en dónde tiene un aspecto bastante diferente. Lo vemos más serio de acuerdo a la siguiente descripción: “Esta vez Gohan esta super serio, Gohan muestra su forma definitiva” “Gohan regresa más fuerte que nunca”.

El Saiyajin Híbrido despertara nuevamente su poder escondido en esta nueva saga del Torneo de Supervivencia Universal que había perdido por no haber seguido entrenando. Cuando un Saiyajin deja de entrenar pierde su condición física y por lo tanto al perder el modo definitivo se volvió un guerrero débil.

En esta ocasión Gohan peleara contra Lavenda el segundo Guerrero del Universo 9 del “Trio los Peligros” y tendra una batalla bastante difícil debido a que su oponente utiliza el veneno como arma letal en contra de sus adversarios. En esta situación Gohan nos demostrará nuevamente porque es el guerrero más fuerte del universo.

El Capitulo 80 de Dragon Ball Super se estrenará este Sábado 25 de Febrero a las 9 de la noche.

El Capitulo pueden verlo por Youtube, Crunchy Roll y Jkanime entre otras plataformas de anime japones.






lunes, 23 de enero de 2017

LA SAGA DEL TORNEO DE LOS 12 UNIVERSOS CON NUEVOS PERSONAJES Y LOS DIOSES DE LA DESTRUCCIÓN




La Saga del Torneo de los 12 universos comenzará el 5 de febrero en Japón (4 de febrero para Latinoamérica) del presente año en dónde veremos nuevos dioses de la destrucción y nuevos personajes a los cuales los Guerreros Z tendrán que enfrentarse para proteger al universo 7 en contra de los 120 peleadores que participarán en el torneo universal el cual está organizado por los dos Zeno-Samas (el del presente y el del futuro) para defender la supervivencia de sus respectivos universos.

Este nuevo arco tendrá como participantes a 10 peleadores de cada universo en dónde tendrán que defender a muerte el lugar en el que viven para que no sea destruido, porque una de las principales reglas de este torneo multiversal es que el universo que pierda será completamente aniquilado, por lo cual esta saga promete ser la mejor de todas dentro del universo de Dragon Ball creado por Akira Toriyama.

Recientemente se publicó el segundo avance de la Saga de Supervivencia de Dragon Ball Super en dónde se nos muestran nuevamente a Kyabe transformándose en Super Saiyajin, a Frost en su tercera forma (se dice que podría alcanzar la fase Golden al igual que Freezer) y lo más destacado de todo es una mujer Saiyajin que se parece bastante Broly, pero esto lo analizaremos en otro momento. Más adelante vemos a Krilin, Vegeta y Gokú peleando contra otros guerreros desconocidos de los cuales no tenemos ninguna información relevante.

Más adelante se pueden ver a 7 de los 10 dioses que harán acto de presencia en el Torneo de los 12 universos con lo cual se puede observar que el maestro Toriyama se ha basado en la cultura egipcia para introducirlos en este nuevo arco argumental a excepción de un payaso dios que tienen un gran parecido al Joker y su ángel guardián que es bastante parecida a Harley Quinn de Escuadrón Suicida.

De igual manera todos estos misterios a los que nos tiene acostumbrados el creador de Dragon Ball se resolverán conforme avance la trama de esta nueva historia de Gokú y sus amigos.

No olviden comentar el artículo y compártanlo con sus amigos.





domingo, 30 de octubre de 2016

VEGETTO EN EL CAPITULO 66 DE DRAGON BALL SUPER


La actual saga de Dragon Ball Super se está poniendo más interesante con las nuevas revelaciones que nos han estado mostrando en los últimos capítulos del arco argumental de Trunks del futuro. Sin embargo, lo que llama la atención es la aparición de Vegetto en el capítulo 66 de esta increíble historia creada por Akira Toriyama.

Ante la fusión de Black Goku y Zamasu, Goku y Vegeta deberán de tomar la decisión de fusionarse nuevamente para combatir a este nuevo enemigo creando al guerrero más poderoso de todos y no estamos hablando de Gogeta ya que no es un personaje canónico dentro de la historia de Dragon Ball.

La gran ventaja que tienen nuestros héroes es utilizar los arcillos potara de Gowasu o del Supremo Kaiosama del Este para detener la amenaza de la fusión de Blamazu.

Cabe señalar también que la última vez que vimos a Vegetto en la saga de buu no lo vimos con su máximo poder, por lo cual este sería el momento perfecto para demostrar el máximo potencial de este personaje del universo de Dragon Ball. Especialmente al tener Gokú y Vegeta la fase del Super Saiyajin Dios Azul el poder del mismo personaje será 100 veces más poderoso sobrepasando el poder de los propios dioses de la destrucción.

La única manera con la que podrían vencer al aprendiz de Kaioshin es con el mafuba, por lo cual sería la única manera de derrotar a esta amenaza del séptimo universo.

Muchos se han preguntado si este personaje tendrá el mismo aspecto que en Dragon Ball Z lo cual dudamos mucho toda vez que el diseño de Dragon Ball ha cambiado con la evolución de la serie y todo dependerá del equipo del anime comandado por Toyotaro y el maestro Toriyama.

Ustedes que piensan de esta información que les acabo de dar. Comenten el artículo y compártanlo. Les estaré informando sobre nuevas noticias de las aventuras de Gokú y sus amigos.

Les dejo el siguiente fan art de cómo podría ser el aspecto de Vegetto en Dragon Ball Super.







jueves, 25 de agosto de 2016

HITLER

HITLER EL HOMBRE IMPERFECTO


Mucho se ha hablado de Adolfo Hitler el niño que soñaba con ser pintor y músico en su amada Austria, pero algo se lo impedía y no era por sus capacidades físicas o mentales sino que los mismos judíos le robaban muchas oportunidades para que el destacara en esas disciplinas. Fue así que comenzó el inmenso odio por esta raza inferior que merecía ser exterminada de la historia de la humanidad.

Hitler cuando asumió el poder en Alemania empezo por la idea de crear la raza aria perfecta con el principal objetivo de que el país germanico fuera solo para los alemanes y para lograrlo había que hacer una limpieza de razas impuras como por ejemplo: gitanos, negros, homosexuales y judios alemanes, por que para ellos no había un lugar dentro de la raza aria.

Para idear su plan en 1938 Hitler invadió Polonia con el único fin de conquistar Europa para que su idea de la raza perfecta se materializara; sin embargo el ejercito de los aliados al saber de la situación formaron coaliciones aliadas entre las cuales estaban: Estados Unidos, Rusia, Francia y Gran Bretaña mientras que el Eje del mal estaba conformado por Alemania, Italia y Japón.

Se pensaba que Hitler tenía ganada la guerra con esta alianza del Eje del mal, pero no contó con el liderazgo e influencia suficientes en esos dos países para crear un bloque bastante fuerte que derrotara a los aliados y por lo tanto la falta de liderazgo que el tuvo para dirigir al ejercito alemán hacia la victoria se debió a dos cosas: nunca pudo sobrepasar la ley del tope y su ambición de poder fueron su perdición con lo cual no pudo ganar la guerra en contra de las potencias aliadas.

Al final de toda la guerra el que alguna vez se auto proclamo salvador de Alemania termino suicidándose junto a su esposa Eva Brown y con sus demás hijos para evitar que lo capturaran y fuera enjuiciado en los juicios de Nuremberg por los crímenes que cometió en la Segunda Guerra Mundial considerados por la ONU como crímenes de lesa humanidad.    

viernes, 19 de agosto de 2016

GANDHI

GANDHI EL GRAN PENSADOR



Muchas personas se han atrevido a analizar al gran pensador y filósofo Mahatma Gandhi en su lucha social en contra de la no violencia para obtener la independencia de su amada india. No obstante podemos decir que su mensaje trata sobre paz y de amor en dónde todos los seres humanos sin distinción de clase social o de raza podrían convivir en una dulce armonía.

Este gran idealista del siglo XIX y XX nos demuestra que la política de la no violencia puede ser efectiva en contra de nuestros propios semejantes aun cuando la esperanza este perdida la voluntad del pueblo prevalecerá para erradicar la barbarie de una sociedad consumista, atroz y opresora.

La mejor manera para hacerle frente al Estado es el auto gobierno porque si las instituciones y el estado fallan en su principal función de garantizar la seguridad de sus ciudadanos entonces es mejor auto gobernarnos a nosotros mismos creando nuestras propias leyes con nuestros respectivos usos y costumbres.

Para poder cambiar al mundo debemos cambiar lo interno en nosotros mismos para luego poder cambiar lo externo y solo así podremos convivir con las demás naciones del mundo.

Gandhi era un principal detractor del reino de Inglaterra en dónde manifestó en varias ocasiones que la india debía de ser una nación independiente del Reino Unido manteniendo una distancia de los conflictos bélicos que había en Europa durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial.

También fue crítico de Adolfo Hitler mencionando que sus discursos eran de odio, violencia e intolerancia hacia otros grupos que eran indiferentes hacia los alemanes que buscaban crear la raza aria perfecta a costa de la aniquilación de los judíos, musulmanes, gitanos y homosexuales. 

El discurso de Gandhi nos dice claramente que para hacer frente a la violencia sin sentido es aplicar la filosofía de la no violencia en contra de quienes la aplican para obtener un beneficio político, económico y social.










domingo, 13 de marzo de 2016

NETFLIX/MARVEL REVELA NUEVO POSTER DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE DAREDEVIL


La alianza entre Marvel/Netflix continúa después del éxito de la primera temporada de Daredevil con la introducción de dos nuevos personajes al Universo Cinematográfico de Marvel: Elektra y Punisher; sin embargo ustedes se preguntarán quienes son estos dos personajes de la mitología del Hombre sin Miedo. Se los explicare a continuación:
Frank Castle alias Punisher fue creado por John Romita Sr en dónde tuvo su primera aparición en The Amazing Spider-Man n.º 129 (febrero de 1974) enfrentándose a su enemigo el Chacal. Posteriormente tuvo su serie propia de comics en dónde se narran sus orígenes con el asesinato de su familia de parte de la mafia americana lo cual lo transforma en el antihéroe que todos conocemos. El personaje es interpretado por John Bernthal (The Walking Dead, Fury).

En cuanto a Elektra fue creada por Frank Miller autor de grandes novelas gráficas como por ejemplo: The Dark Knight Returns, Daredevil Born Again y Sin City. La historia de este personaje femenino es muy oscura, violenta y cruel. Tuvo su primera aparición en Daredevil #168 (enero de 1981). Conoció a Matt Murdock cuando era estudiante universitaria e iniciaron un romance durante esa etapa de sus vidas. Más tarde sus caminos se separaron por razones desconocidas en dónde el primero se convirtió en un magnifico abogado adquiriendo la identidad del Diablo guardian y la otra se transformó en una asesina a sueldo del famoso criminal Wilson Fisk mejor conocido como Kingpin. Es interpretada por Elodie Young (Dioses de Egipto, Gi Joe 2: El Contraataque).

El villano de esta temporada es La Mano organización terrorista mundial con el único objetivo de desestabilizar gobiernos con el terrorismo, la venta de drogas, armas, secuestros y la trata de personas.



La segunda temporada del Hombre sin Miedo se estrena el 18 de marzo del presente año y cuenta con las actuaciones de Charlie Cox, Rosario Dawson, Karen Ann Woll, John Bernthal y Elodie Young.





       



sábado, 13 de febrero de 2016

ANÁLISIS DE LA EXPOSICIÓN TIERRA DE ESPERANZA DE YOKO ONO


La reciente exposición de Yoko Ono esposa de John Lennon quien fuera asesinado por un fanático de música de rock and roll viene a nuestro país a exponer su más reciente trabajo Tierra de Esperanza. Esta exposición abarca temas como la vida, la violencia, la paz, la guerra y la lucha diaria de acabar con la desigualdad en el mundo.

Lo más impresionante de esta muestra artística son los mapas de toda la República Mexicana en dónde ella hace una reflexión sobre la situación general de nuestro país y nos invita a lograr la paz con acciones diarias. También nos invita a imaginarnos la paz en las ciudades más violentas del mundo con la siguiente frase “imagina la paz”.

La guerra es otro de los temas que también se tocan en la obra de la artista en dónde se nos dice que terminará cuando nosotros le pongamos un fin definitivo para evitar más sufrimiento a la raza humana. Un ejemplo muy claro de esta situación fue  la bomba de Hiroshima y Nagasaki la cual acabo con millones de vidas japonesas dándoles muerte a millones de personas inocentes. A través del perdón lograron levantarse como una nación nueva, firme y poderosa. El recordatorio es no volver a repetir estos hechos de destrucción masiva en la historia de la humanidad.

Toda la muestra artística hace un llamado a toda la comunidad internacional para detener estas atrocidades de una vez por todas pensando en el futuro de las nuevas generaciones erradicando los graves problemas del mundo. Si no actuamos ahora después será demasiado tarde.

Como lo demuestra la propia artista todos nosotros debemos de generar un cambio social para el beneficio de las demás personas, porque las grandes acciones podemos lograrlas nosotros mismos todos los días de nuestra vida. Además si nos proponemos algo debemos de luchar siempre por nuestros sueños atravesando todos los obstáculos para alcanzarlos.

Finalmente todo el trabajo artístico de Yoko Ono es una reflexión global en dónde se nos invita a cambiar el mundo bajo nuestros propios méritos dejando de lado el racismo, las etnias, la discriminación, los prejuicios, la diferencia de religiones, la condición sexual, las diferencias sociales, culturales, políticas, económicas y las desigualdades sociales.

Los invito a reflexionar sobre el pasado, presente y futuro de nuestra historia nacional e internacional de nuestra especie humana.










viernes, 12 de febrero de 2016

CRÍTICA DE LOS OCHO MÁS ODIADOS


El octavo filme de Quentin Tarantino dejo mucho que desear en su trama, porque nos la presenta como capítulos como si fuera una serie de tv y no una cinta digna de el como lo fueron sus trabajos cinematográficos anteriores. Además el género del gore esta muy sobre valorado en cada secuencia de esta producción cinematográfica provocando que la audiencia se aburra durante los primeros treinta minutos de la película.

La historia habla acerca de ocho extraños que por extrañas circunstancias se ven obligados a convivir en una cabaña de una tormenta de nieve de la cual no pueden escapar. Tenemos a un afromericano confederado de la Guerra Civil Estadounidense (Samuel L. Jackson), Un Caza Recompensas (Kurt Russell) que lleva a una persona acusada de asesinato para cumplir su sentencia en el pueblo de Red Rock, Otro veterano de la Guerra Civil Americana, Un chofer, El Mexicano (Demian Bichir), El Verdugo (Tim Roth), Un pistolero, El sheriff, y el hermano vengativo que intenta rescatar a su hermana de la horca (Channing Tatum).

El desarrollo de los personajes es bastante pobre e indecente, porque todo es puro diálogo con poca acción y el guión carece de creatividad al explorar un tema muy trágico para la historia de los Estados Unidos de América en su famosa Guerra Civil Americana en dónde el Norte empezo una guerra contra el Sur por el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de los afroamericanos. Esta situación ya habia sido analizada con las películas de Django Desencadenado de Tarantino,12 años de esclavo y Lincoln. Lo único destacable de la pelicula es la fotografia con las tomas de la nieve y la música.

Las actuaciones de los actores son bastante pobres y desaprovechadas, pero la más memorable es la de Demian Bichir con el personaje de Samuel L. Jackson con su acento de spanglish mexicano-americano. Desde este punto de vista la historia se queda completamente corta en cuanto a su narración por el propio cineasta. Mientras lo demás son puras explosiones de sangre con un gore excesivo que no aporta nada a la historia del director.

El discurso de la cinta es el racismo en contra de las personas de color y de los mismos mexicanos que el cineasta refleja de una manera despota e hipocrita que tiene la misma gente blanca de Estados Unidos en contra de estos dos grupos vulnerables de la población americana.

Si el objetivo de Quentin Tarantino es hacer 10 películas antes de retirarse mejor que lo piense bien porque ya con esta película perdió su toque realista y sarcástico de contar buenas historias, porque esta condenado a que la critica del cine lo olvide para siempre.

La película esta nominada al Oscar como mejor actriz de reparto y mejor fotografía.

Calificación: 6.5    


lunes, 1 de febrero de 2016

CONTRATO DE MANDATO


INTRODUCCIÓN

Desde tiempos de la antigua Roma el mandato era considerado un contrato consensual el cual consistía en que una persona llamada mandante encargaba a otra es decir, el mandatario a que realizará un determinado acto jurídico, por cuenta e interés de aquella.
Floris Margadant nos explica cómo era la relación contractual en este tipo de contratos que citare a continuación:

“El mandante aceptaba tácitamente, si se daba cuenta de que alguien realizaba actos en su interés y por cuenta de él, y no se oponía ya que qui tacet cum loqui potuit et debuit, consentire videtur (“el que se calla, aunque pudiera y debiera hablar, parece dar su consentimiento”). El mandatario aceptaba tácitamente, si empezaba a ejecutar el mandato.”

“En caso de aceptación de tácita, por tanto el mandatario tenía a su disposición, para la recuperación de sus gastos, la actio mandai contraria y no la actio negotorium gestorum (que procedía en caso de gestión de negocios ajenos, sin que hubiere habido forma alguna de consentimiento)”.

Además también era considerado un contrato bilateral imperfecto porque de acuerdo autor citado “el mandante tenía que indemnizar los eventuales gastos necesarios erogados por el mandatario; pero este no podía reclamar una remuneración por su intervención, ya que el mandato era esencialmente gratuito”. Para los grandes juristas romanos si este contrato no era gratuito se le consideraba una locatio-conductio.            

Posteriormente se introdujo una relación contractual de mandato y era la costumbre de la relación entre médicos y abogados con sus clientes, porque no les gustaba ser tratados como profesionistas sino como los famosos locatores que estaban en la misma base de los simples obreros. A esto se le llamo el mandato renumerado el cual consistía en el pago de gastos y costas. Esto era llevado a cabo mediante la intervención de los pretores en un procedimiento llamado “extra ordinem”         

Margadant nos menciona también lo siguiente: “El mandatario tenía el deber de realizar el acto que le hubiera encomendado el mandante, apegándose estrictamente a las instrucciones recibidas”

“Cuando se ejecutaba el mandato el mandatario respondía por la culpa leve”.

Varios autores romanistas encuentran diferencias en las obligaciones que en la antigua Roma había con el mandatario. Las cuales mencionare a continuación:

MANDATARIO
Respondía de la culpa leve, por lo menos queda libre  de toda responsabilidad en casos de fuerza mayor.
Era responsable de la pérdida del objeto por robo, naufragio, y otras desgracias.
Tenía la total responsabilidad de los daños causados por un esclavo, que había comprado por órdenes del mandante, el cual le robaba el objeto al mandatario.  
Responde por el dolo, culpa grave y culpa leve.
Otra de sus obligaciones era rendir cuentas e incorporar al patrimonio del mandante los resultados positivos de la ejecución del contrato.
Para terceros el mandatario era considerado como una persona que obraba por cuenta propia.
El acto jurídico celebrado dentro del propio contrato tiene sus propias consecuencias en su patrimonio.

En este documento la relación jurídica entre mandante y mandatario surgía por las siguientes causas:

Por cumplimiento total
Por imposibilidad del cumplimiento
Por mutuo consentimiento (dissensus)
Por revocación o renuncia
Por muerte del mandante o del mandatario
Por el vencimiento del término previsto o por el cumplimiento de una condición resolutoria.

En la actual legislación civil del año de 1928 distinguió al mandato de los poderes especiales y generales de representación legal o directa como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles.

MANDATO. ES IRREVOCABLE CUANDO SE OTORGA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2493, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y, POR TANTO, ES INAPLICABLE LA HIPÓTESIS DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR SU REVOCACIÓN, PREVISTA EN EL NUMERAL 2492 DEL PROPIO CÓDIGO.

De los artículos 2490, 2491 y 2492 del Código Civil para el Estado de Puebla se advierte, en lo que interesa, la regla general de que los mandatos se terminan cuando son revocados por el mandante, lo cual puede hacerse libremente y en todo tiempo, pero si lo hace en tiempo inoportuno, el mandante deberá reparar los daños y perjuicios a la otra parte; sin embargo, la excepción a dicha regla general, se actualiza cuando el mandato se otorga con el carácter de irrevocable; estimándose que tiene esta última calidad cuando se otorga en términos del artículo 2493, fracción II, del citado código, esto es, para un acto o asunto determinado y se estipula que se confiere con el carácter de irrevocable, aun cuando no constituya una condición de un contrato bilateral o no sea medio para cumplir una obligación anterior, ya que con tal supuesto no es factible revocarlo con base en el numeral 2492 (que prevé la posibilidad del pago de daños y perjuicios cuando el mandato sea revocado en tiempo inoportuno por el mandante), ya que tal precepto es aplicable únicamente a la regla general, y el invocado artículo 2493 no prevé la posibilidad de revocar. De ahí que la hipótesis del pago de daños y perjuicios cuando se revoca un mandato sea inaplicable, por referirse únicamente a la regla general de revocación y no a la excepción. Consecuentemente, el otorgamiento al mandatario de la facultad para que ejecute el mandato cuando lo considere pertinente, es una potestad conferida, al no preverse expresamente en el contrato la posibilidad de que el mandato se termine por revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte o incapacidad del mandante o del mandatario, el vencimiento del plazo o conclusión del asunto para el que se concede, o en los casos de ausencia, conforme a las reglas de esta materia, que son las hipótesis previstas en el invocado artículo 2490.

MANDATO ESPECIAL CON CLÁUSULA IRREVOCABLE. CASO EN EL QUE EL MANDATARIO SE ENCUENTRA LIBERADO DE RENDIR CUENTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Si bien es cierto que el artículo 2468 del Código Civil del Estado establece la obligación para el mandatario de rendir cuentas exactas de su administración conforme a lo convenido, o cuando no se pactó, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al finalizar el contrato, también lo es que si el mandato expedido mediante escritura pública tiene la característica de irrevocable y no se plasma en el documento alguna característica adicional por la cual pudiera concluirse que no obstante lo irrevocable de aquél subsistiera obligación para el mandatario de rendir cuentas, como pudiera ser que la finalidad a cumplir por parte del mandante resulta determinable en su cuantía, caso en el cual, respecto del excedente se tendría que informar sobre el resultado del mismo, es incuestionable que, dada la naturaleza de ese tipo de poderes y ante la ausencia de elementos para establecer obligaciones adicionales del mandatario, éste se encuentra liberado de rendir las cuentas a que hace alusión el precepto legal en comento.

DESARROLLO

En nuestra legislación actual de acuerdo al artículo 2546 que dice lo siguiente: “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos los actos jurídicos que este le encarga. Esto también se rescató del derecho romanista en dónde el mandatario estaba sujeto a todas las disposiciones del mandante y debía de hacer todo lo que le dijera sin cuestionarlo.

Raúl Treviño García clasifica al contrato de mandato con las siguientes generalidades y su respectiva clasificación:

Es un contrato principal, bilateral, oneroso, con forma restringida e intitui personae.
Sus clases son las siguientes: Representativo, Civil, Mercantil, Oneroso, Gratuito, General, Especial, Verbal, y Escrito.
Elementos esenciales: Consentimiento y objeto 
Elementos de Validez: Capacidad y Forma
Obligaciones del Mandatario: Ejecutar personalmente el mandato, Informar la ejecución, Rendir cuentas, Entregar papeles del mandato. 
Obligaciones del Mandante: Anticipar fondos, Indemnizar al mandatario por daños, Renumerar al mandatario. 
Tipos de Mandato: Mandato representativo, Mandato no representativo, y Pluralidad de Mandatarios y Mandantes.
Terminación: Revocación, Renuncia, Muerte, Interdicción, Vencimiento del plazo, Conclusión del Negocio.

Muchas veces se ha confundido el mandato con el poder y con el contrato de prestación de servicios, pero nuestro doctrinario citado Bernardo Pérez Fernández del Castillo hace una distinción entre estos instrumentos jurídicos que mencionare a continuación:

MANDATO
PODER
El poder de una declaración unilateral de la voluntad.
Tiene como objeto las obligaciones de hacer que consisten en la ejecutabilidad de la representación de una forma abstracta y autonóma.
El Mandato no es representativo.
Es la actuación a nombre de otra persona para que los actos que se hayan hecho surtan efectos en el patrimonio del representado.
Va unido con el otorgamiento de un poder es decir, siempre requiere de este documento para ser representativo dónde pueda surtir efectos entre mandante y  un tercero.
Se confieren facultades para la realización de actos del poderdante.
El mandatario puede actuar a nombre propio.
El apoderado actúa en representación del poderdante.
El Mandatario solo puede realizar actos jurídicos.
El apoderado puede relaizar actos materiales por no estar impedido por la ley.
El mandante no requiere necesariamente una capacidad especial en el momento de la celebración del contrato.
El poderdante requiere de una capacidad especial cuando el apoderado actué en su nombre.
El Mandato es un contrato
El poder es un acto monosubjetivo.

MANDATO
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Tiene por objetivo la realización de los actos jurídicos.
Se refiere a la ejecución de trabajos que tengan como requisitos su desempeño, preparación técnica y título profesional.
El mandatario puede actuar a nombre propio y a nombre del mandante.
Comprende la efectuación de actos jurídicos en cuanto al desarrollo de hechos jurídicos materiales.

De acuerdo a Raúl Treviño García estos son los tipos de mandato:

Mandato Representativo: Es cuando el mandatario ejecuta los actos jurícos que le encargo el mandante. (Artículo 2560)

ARTICULO 2560.- El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el
mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.

Mandato no Representativo: Posee este carácter cuando en un determinado momento el mandatario ejecuta los actos litigios a nombre del mandante (Artículo 2560 y 2561).

ARTICULO 2561.- Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre
mandante y mandatario.

Mandato Civil: Es el que está regulado por disposiciones del propio Código Civil del Distrito Federal de acuerdo a los artículos 2547 y 2548.

ARTICULO 2547.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.

La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en
ejecución de un mandato.

ARTICULO 2548.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Mandato Mercantil: Tiene el principal carácter mercantil cuando se celebra para actos de comercio y toma el nombre de comisión mercantil (Artículos 273 y 308 del Código de Comercio).

Artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

Artículo 308.- Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.

Mandato Oneroso: En este contrato el mandatario tiene derecho a una retribución monetaria con el mandante, la cual está establecida en los mismos términos del contrato, pero en caso de que se no se haya estipulado se optará por la costumbre de acuerdo al artículo 1856 del Código Civil de esta Ciudad.

ARTICULO 1856.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para
interpretar las ambigüedades de los contratos.

Mandato Gratuito: De acuerdo al artículo 2549 el contrato de mandato será gratuito cuando se acordado que así fuera.

ARTICULO 2549.- Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya
convenido expresamente.

Mandato General: El mandato será general siempre y cuando se confiera para pleitos y cobranzas para ejecutar actos de dominio (conforme a los artículos 2553 y 2554)

ARTICULO 2553.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

ARTICULO 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las
especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

Mandato Especial: Es la limitación del mandato para la controversia de pleitos y cobranzas, la administración de bienes y la ejecutabilidad de los actos de dominio. También se le conoce a este tipo de contrato como el otorgamiento de un negocio determinado. (Artículo 2553 y Cuarto Párrafo del 2554).

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Mandato Verbal: Como el mismo lo indica es aquel contrato que se da verbalmente entre el mandatario y el mandante con o sin la intervención de testigos. En caso de haber sido verbal deberá estar ratificado por escrito antes de que concluya el negocio jurídico.

Este tipo de mandato no puede exceder de ciencuenta veces el salario minimo vigente en el Distrito Federal al mismo momento de otorgarse como lo establecen los artículos 2550, 2552 y con una estrecha relación a la segunda parte del artículo 2556 del mismo ordenamiento jurídico.

ARTICULO 2550.- El mandato puede ser escrito o verbal.

ARTICULO 2552.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.

Artículo 2556-. Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Mandato Escrito: Forzosamente en todos los casos el mandato siempre tendrá que ser por escrito en todos los demás casos siempre y cuando no rebase el salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarlo. (Artículos 2550, 2551, y la primera parte del 2556 del CCDF).

ARTICULO 2551.- El mandato escrito puede otorgarse:

I.- En escritura pública;
II.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Juez de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y
III.- En carta poder sin ratificación de firmas.

Rámon Sánchez Medal en su libro menciona los elementos reales, personales y formales de este contrato los cuales explicare a continuación:

Elementos Reales: Se consideran elementos reales en este contrato los actos jurídicos y la retribución monetaria. Como lo indica el mismo doctrinario solo son objeto de materia contractual los actos jurídicos que no sean estrictamente personales del interesado.

En cuanto a la retribución monetaria se interpreta conforme a los usos y costumbres y por simple analogía lo que está establecido en los artículos 1796 y 2517.  

Elementos Personales: Los elementos personales radican en que el mandante se encarga de la ejecución de los actos jurídicos y el mandatario que se obliga a realizarlos en la representación del mismo. Tanto el mandante y el mandatario deben de tener la capacidad de ejercicio para poder contratar.

Elementos Formales: Es un contrato consensual cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo y por lo tanto debe estar plasmado en escritura pública o en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, con la ratificación de las tres personas ante el notario público ante las autoridades judiciales o administrativas.

MANDATO ESPECIAL. CLÁUSULA DE PODER IRREVOCABLE (ARTÍCULO 2596 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Esta clase de mandato se otorga para el cumplimiento de una obligación, como lo es la compraventa de un inmueble que se encuentra hipotecado, en que el vendedor (acreditado hipotecario) transmite la propiedad del inmueble que aún no libera del gravamen hipotecario y, por ende, se compromete a una vez que lo libere transmitirlo físicamente a su comprador; de ahí que por virtud de esa obligación contraída (compraventa) otorga el poder especial para actos de dominio sobre el inmueble determinado en la compraventa. Esa cláusula irrevocable, no es más que la garantía de que el obligado cumpla con la obligación que es del conocimiento del mandatario. Por el otorgamiento del poder irrevocable, el mandatario recibe facultades para dar cabal cumplimiento de una obligación del mandante. Opera como un acto de garantía que se plasma con una cláusula de irrevocabilidad. Al efecto, el artículo 2596 del Código Civil para el Distrito Federal regula lo siguiente: "El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.-En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.-La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.". Conforme a dicho precepto legal, para el caso de que el mandato se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir con una obligación contraída el mandato podrá ser irrevocable, lo cual excepcionalmente resulta contrario a la naturaleza del poder que surge de la voluntad de quien lo otorga y que por regla general lo puede revocar cuando le parezca conveniente. La razón de la irrevocabilidad estriba en que en los supuestos a que se refiere el citado artículo 2596 el mandato es celebrado en beneficio del mandatario.

CONCLUSIONES

Como ya lo habíamos comentado anteriormente el mandato y sus diferentes clases fueron una modificación que hizo nuestra actual legislación Civil del año de 1928 basándose en el sistema jurídico romanista con los grandes estudiosos del derecho. Por lo tanto este tipo de contrato puede tener representación con poder o sin él en los casos que lo requiera la ley.

Al Mandato también se le conoce como una representación de una de las partes del litigio del negocio jurídico en este caso es el famoso rubro llamado “Actor vs Demandado. La simple representación se hace mediante un escrito ante la autoridad competente basándose en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles párrafo cuarto. En este caso a nosotros se nos identifica con la figura de Abogado Patrono para representar a nuestro cliente en todos los asuntos litigiosos independientemente si es parte actora o demanda como lo establece la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

ABOGADO PATRONO. CORRESPONDE A QUIEN LE IMPUGNA ESE CARÁCTER DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN QUE EN ESE SENTIDO SE DEDUCE DEL RECONOCIMIENTO HECHO POR EL JUEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Si en un litigio se hace la designación de un abogado patrono y, éste acepta y protesta tal designación en el escrito de demanda, asentando, al efecto, su número de cédula profesional y, posteriormente, el Juez de los autos le reconoce expresamente dicho carácter y aquél interviene en el proceso, ello constituye una presunción en su favor, en el sentido de que es licenciado en derecho y se encuentra legalmente autorizado para ejercer dicha profesión, satisfaciéndose así la exigencia establecida por el artículo 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el sentido de que los apoderados generales que no sean abogados deben actuar, al amparo del mandato relativo, de manera conjunta con un abogado, de tal suerte que si la parte demandada sostuvo lo contrario, a ella correspondía desvirtuar aquella presunción, de conformidad con el artículo 287, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Como abogados sabemos que las palabras se las lleva el viento porque todos los mandatos que celebremos con nuestros clientes deben ir siempre por escrito para evitar irregularidades o confusiones al momento de representar a nuestros clientes en todos los juicios de todas las materias de nuestra ciencia. Por lo tanto es indispensable la formalidad dentro de este instrumento jurídico como lo marca nuestro Código Civil de esta entidad federativa.

Para finalizar debemos de tener en cuenta que todos los contratos deben de tener consentimiento entre ambas partes, capacidad, forma, elementos de existencia y de validez, porque serían nulos y tendríamos la obligación de responder por los saneamientos de evicción y de vicios ocultos.


BIBLIOGRAFIA

LEGISLACION CIVIL SISTA

LOS CONTRATOS CIVILES Y SUS GENERALIDADES-RAÚL TREVIÑO GARCÍA.

DERECHO ROMANO-FLORIS MARGADANT

CONTRATOS CIVILES-BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO

CONTRATOS CIVILES-MIGUEL ANGEL ZAMORA Y VALENCIA

LEGISLACIÓN FEDERAL