"EL CINE Y EL ENTRETENIMIENTO COMO CONSUMO EN LA SOCIEDAD" "DISFRUTEN MI PAGINA PARA CINEFILOS Y OTROS TEMAS DEL ENTRETENIMIENTO" "JUNTO CON LOS TEMAS DE MAYOR RELEVANCIA Y ACTUALES DE LA CULTURA POP, GEEK, OTAKU Y MÁS" "Y NO OLVIDEN VISITARNOS EN TODAS LAS PLATAFORMAS DE AUDIO DE PODCASTING DE SU PREFERENCIA Y EN LOS ALTAVOCES INTELIGENTES DE SUS MARCAS FAVORITAS"
martes, 30 de abril de 2024
LA POBLANITA TACUBAYA EL MEJOR LUGAR DE MÉXICO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO JUNTO CON LA REPÚBLICA MEXICANA Y DEL MUNDO PARA CONSUMIR LOS MEJORES PLATILLOS DE LA GASTRONOMIA MEXICANA EN GENERAL
domingo, 28 de abril de 2024
SPY FAMILY CÓDIGO BLANCO DE PARTE THE DRAGON WARRIOR EL PROTECTOR Y DESTRUCTOR DE LAS ARTES MARCIALES, AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS SIGLO XXI DE DERECHO E HISTORIA Y CINE Y ENTRETENIMIENTO
lunes, 8 de abril de 2024
AVISO A LA COMUNIDAD EN MATERIA LABORAL
MEJIA ZAYAS E HIJOS ABOGADOS S.C.
Avenida Baja California 278-702 A
Colonia Hipódromo Condesa, Ciudad de México
55 26 14 56 75 y 76
mejiazayas.abogados@hotmail.com
A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS
Presente.
Ciudad de México 5 de abril de 2024
El pasado 4 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la fracción III del articulo 994 de la Ley Federal del Trabajo y se establece lo siguiente: “Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 994. ... I. y II. ... III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis; IV. a VIII. ...”
Por lo anterior, la Autoridad laboral podrá imponer una multa de 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización a los empleadores que no cumplan con las obligaciones que se enlistan a continuación y que actualmente equivale de $5,428.00 a $162,855.00; destacando la obligación de AFILIAR AL CENTRO DE TRABAJO AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (FONACOT).
“Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
[…]
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
[…]
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo.
Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
[…]
XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
[…]
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas.
El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
[…]
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
[…]
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;”
[…]
Para cualquier duda o aclaración nos ponemos a sus órdenes.
Atentamente,
ALEJANDRO MEJIA
Whatsapp 55 91 95 64 42
Socio